¡¡¡¡¡ NUEVO!!!!!

 ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXPIRACIÓN Y NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

Aprobados por el Obispado de Ciudad Real en Diciembre de 2007

 

Escrito de aprobación por el Obispado

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

 

Con el deseo de documentar y complementar los Estatutos, que actualizamos,  completando los anteriores de 1914, 1972, 1986, y 1996 queremos hacer una breve historia de nuestra cofradía, basándonos en los datos que hemos podido recopilar, por anotaciones y referencias verbales de personas relacionadas con ella.

FUNDACIÓN: Se sabe que en el año 1836 por los grupos gremiales de Comerciantes y Escribientes, se fundó la cofradía del SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXPIRACIÓN, que se veneraba en la iglesia de los Rvdos. PP. Carmelitas Descalzos, sita en el Paseo del Carmen, trasladada, entonces, con la autorización eclesiástica, a la Parroquia de Sta. María la Mayor, donde se le viene rindiendo culto hasta nuestros días.

DOCUMENTOS: El primer testimonio escrito que poseemos en nuestro archivo, es el Reglamento escrito de 29 de marzo de 1914, por entonces Secretario, Don Fulgencio Baeza Molina, comprendiendo cinco capítulos, con treinta artículos.

COSTUMBRES: En un principio y en las procesiones, se acompañaba al SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXPIRACIÓN portando solamente una pica o alabarda, con los tres clavos de la Crucifixión, después, se empezó a vestir túnica de manera voluntaria, hasta que en el Cabildo, celebrado el día 20 de febrero de 1910, se acordó, como condición para ingresar en la Cofradía, exigir la posesión de túnica blanca o en su substitución traje de armado. Con la túnica había que llevar capirote del mismo color, ribeteado de terciopelo morado, como las bocamangas de la túnica, ceñida por la cintura con cíngulo morado.

En el transcurso del tiempo se ha ido haciendo las modificaciones oportunas que se detallan en los Estatutos.

REORGANIZACIÓN: Después del paréntesis de 1936-1939 en el  que se destruyeron los testimonios escritos de nuestro archivo, por los temores a represalias y persecuciones, el 17 de diciembre de 1939, se celebra la primera Junta Extraordinaria para reorganizar la Cofradía.

Formaron la Junta Directiva, los hermanos: D. Valerio Martín, D. Francisco Angulo, D. Joaquín Fernández Maroto, D. Eduardo Carmona, D. Juan Fisac, D. Ramón Román, D. Aquilino Carranza, D. Agustín Díaz y los vocales: D. Manuel Sánchez Archidona, D. Eduardo G0. Consuegra y D. José Escuderos.

RESTAURACIÓN: Uno de los problemas más apremiantes, para la Junta Directiva, era conseguir la restauración de la Imagen del Stsmo. Cristo de la Expiración, que, según noticias recogidas por transmisión oral, mutilada, y en parte destrozada, se halló en el pozo de la sacristía de la Parroquia, con la suerte de que la cabeza sólo tenía pequeños desperfectos.  Fue guardada durante los años de la Guerra Civil por D. Rogelio Zamora, hermano muy devoto.

Al tener conocimiento de que residía en Moral de Calatrava el escultor valenciano D. José Cortina, el 28 de enero de 1940, una comisión designada por la Junta Directiva, llevó la mutilada imagen proponiéndole su restauración.

No fue del agrado de los hermanos la expresión que dio al Santísimo Cristo, el Sr. Cortina, y después de nuevas discusiones en Cabildos, se llegó al acuerdo de volverlo a restaurar por otro escultor.

Esta gestión fue realizada por el Sr. Lerga, pintor que se encontraba en Daimiel restaurando el Altar Mayor de la Parroquia de San Pedro Apóstol, con la colaboración de D. Jesús Cruz, D. Joaquín Pinilla y los hermanos Sres. Sánchez Archidona, que consiguieron del escultor D. Federico Coullaut Valera, por la amistad que le unía al Sr. Lerga, se hiciera cargo de esta nueva restauración.

El día 22 de enero de 1946 fue llevada la Sagrada Imagen a Madrid, confirmando que se trataba de un Alonso Cano, aunque no obra en la hermandad ningún documento, ni cualquier otra certificación del propio restaurador.

 Logró, el Sr. Coullaut Valera, en su restauración, siguiendo los criterios de la época, tal acierto, que la talla fue expuesta en el concurso por los Cruzados de la Fe y le otorgaron uno de los primeros premios, lo que hizo muy laboriosa la gestión para poder traer al SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXPIRACIÓN a la procesión de ese año, llegando a la localidad el Miércoles Santo a la noche.

Todos los gastos de esta restauración, la donación del Paso de la Enclavación y otros beneficios fueron subvencionados por nuestro estimado paisano D. Bernardo Fisac Martínez‑Bandujo, gran entusiasta de nuestra Semana Santa y a quien la Cofradía testimonia aquí su reconocimiento.

En el año 2000, tras deteriorarse la talla considerablemente por numerosas grietas y después de otras restauraciones anteriores, que no consiguieron paliar tal defecto, las grietas volvían a aparecer, la Junta directiva, encargó una nueva restauración del Santísimo Cristo a D. Luis Priego Priego, catedrático de la Escuela de Bellas Artes San Fernando de Madrid, experto restaurador, conocido en Daimiel por otros trabajos importantes. Ésta se hizo en el verano de dicho año, en un convento de la localidad, descubriendo el restaurador, que la causa de las grietas se debía a que toda la talla estaba recubierta de clavos y de una capa considerable de yesos, estando la talla original debajo de estos elementos extraños, además se apreció que la talla era de una sola pieza de madera, completa de cabeza a pies, a excepción de los brazos y en ella se reflejaban los estigmas de la Guerra de 1936: quemaduras, grietas, hachazos, etc.

Consultada a la Junta Directiva, esta decidió ceñirse escrupulosamente al original, desvistiendo la talla de todo aquello que no fuera de la misma, excepto en la frente. El citado restaurador fechó la antigüedad de la talla a 1600, según sus características, anterior a Alonso Cano y así lo ha certificado.

FUSIÓN: Como se sabe la hermandad de las Servitas, con su Titular Nuestra Señora de los Dolores, nos acompañaba en todos nuestros cultos, principalmente en la Procesión del Viernes Santo. Podía decirse que era una hermandad filial de la nuestra . Previa consulta  en Cabildo, se acordó, en reunión de las dos Juntas Directivas y en presencia del Sr. Cura‑Párroco, D. Julio Mata, el día 24 de septiembre de 1965, la fusión de las mismas, quedando así integrada en nuestra Cofradía que, entonces se denominaría: COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXPIRACIÓN Y NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES.

La Virgen de los Dolores en su etapa anterior portaba palio de color negro, al igual que el manto, con cuatro varales a cada lado, el cual fue eliminado por su mal estado en fechas cercanas a la unificación. En el año 2002 volvió a portar palio, de color Burdeos, en un estilo del manto que se le acopló en 1970, además de ponerle seis varales a cada lado.

 

 

 

    


CAPÍTULO I

Naturaleza y fines

             

Artículo 1º.‑ La Cofradía se fundó bajo la advocación del Stsmo. Cristo de la Expiración y, en la actualidad su  denominación es de COFRADÍA DEL STSMO. CRISTO DE LA EXPIRACIÓN Y NTRA. SRA. DE LOS DOLORES.

 

Artículo 2º.‑ La Cofradía se encuentra establecida en la Iglesia Parroquial de Sta. María la Mayor de Daimiel (Ciudad Real), sita en la Pl. de Sta. María, y que constituye su domicilio social. Su ámbito es local.

 

Artículo 3º.- La Cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración y Ntra. Sra. de los Dolores de Daimiel es una asociación voluntaria de fieles, expresión de la comunión eclesial, que se unen para ayudarse a vivir y celebrar mas intensamente su fe cristiana y hacer manifestación pública de ella, para potenciar la actividad apostólica y evangelizadora que dimana de la misma fe, y donde sus fines fundamentales son los siguientes:

a) Rendir y propagar el culto al Santísimo Cristo de la Expiración y Nra. Sra. de los Dolores.

b) Desarrollo de la fe, especialmente entre aquellos que se encuentren más alejados.

c) Estímulo, entre sus cofrades, del espíritu religioso y fraterno, y de servicio al bien común

d) Colaborar con cuantas instituciones apostólicas y de caridad sea necesario; en especial con Cáritas, Asilo de ancianos, Catequesis y Parroquias, al mismo tiempo que  promoverá el avance de la justicia social, según las enseñanzas de la Iglesia.

e) Fomentar, entre sus miembros, el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente la Eucaristía, la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de Piedad organizadas por la Cofradía.

f) Mantener y fomentar la asistencia a los actos litúrgicos que la Parroquia de Santa María la Mayor organiza durante los periodos de Cuaresma y Semana Santa.

g) Atender a las necesidades espirituales y sociales de sus cofrades.

h) En la organización concreta del desfile del Viernes Santo, cuidar su carácter religioso, catequético y penitencial, a la vez que fomentar su esplendor, dentro de una norma de respeto a la austeridad que históricamente viene mostrando.

i) Programar actividades religiosas y culturales que motiven el espíritu religioso.

j) Participar en los derechos y deberes de la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel.

Esta asociación por ser pública, goza en la iglesia de personalidad jurídica, conforme al canon 313.

 

Artículo 4º.- La Cofradía del Stsmo. Cristo de la Expiración y Ntra. Sra. de los Dolores deberá pertenecer a la Junta de Hermandades de Semana Santa de Daimiel

 

Artículo 5º.- La Cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración y Ntra. Sra. de los Dolores de Daimiel posee atuendo  propio que deberán vestir los cofrades participantes en el Desfile Procesional del Viernes Santo, consistiendo éste en:

Túnica blanca de algodón, lana o fibra acrílica, con vivo de raso morado en la bocamanga. Capillo blanco del mismo tejido que la túnica, con Cruz morada en la parte pectoral. Capa morada de raso. Guantes blancos de hilo o lana. Zapatos negros (nunca deportivo); por penitencia se podrá ir descalzo o con calcetín negro. Cíngulo morado de seda ceñido a la cintura y caída hacia el lado derecho.

Portarán en la mano Alabarda (ó Pica) o Estandarte.

Son algunos atributos de la Cofradía en la actualidad: La Cruz Guía y Los Faroles, Senatus, Bandera, Estandarte, Gallardetes y Cetros.

 

 

CAPÍTULO II

De los Cofrades: Deberes y derechos

 

Artículo 6º.‑ Podrán pertenecer a la Cofradía todas las personas que, habiendo recibido el Sacramento del Bautismo, así lo soliciten, y en caso de ser menor de edad, que lo solicite el padre o tutor.

 

Artículo 7º.- Podrán pertenecer a esta Cofradía todos los fieles que lo deseen sin límite de edad, que, además de cumplir con los deberes comunes a todos los cristianos, se com­prometen a observar los propios de la cofradía. Estos pueden ser: Acti­vos. Adheridos, Honorarios y Distinguidos.

Los cofrades Activos tienen todos los deberes y derechos especificados en estos estatutos.

Los  cofrades Adheridos, son los menores de edad; tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Cofradía y abonan las cuotas fijadas para ellos y en las reuniones tienen sólo voz, pero no voto.

Los cofrades Honorarios son las personas que aceptan este título, otorgado por acuerdo de la Asamblea General, en razón de su contribución moral o material al fomento de la Asociación. No pueden ser al mismo tiempo cofrades activos, ni tam­poco se nombrarán sólo por razones sociales, culturales o políticas. Tienen voz, pero no voto.

Los cofrades Distinguidos serán los que por su contribución moral o material a la Cofradía merezcan este reconocimiento y en el cabildo tienen derecho a voz y voto cuando este reconocimiento recaiga en un cofrade Activo.

 

Artículo  .‑ Son deberes de los/as cofrades:

a)                Como principal deber de todo/a cofrade, destaca el observar fielmente lo dispuesto por la Iglesia, a través de su magisterio y dar en todo momento y lugar, testimonio de vida cristiana.

b)                Conocer y guardar los estatutos de la cofradía.

c)             Rendir culto al Santísimo, los días de Jueves y Viernes Santo. Para estas fechas se confeccionarán listas por riguroso orden de antigüedad.

d)             Satisfacer la cuota anual o pechería que reglamentariamente sea establecida por el Cabildo.

e)             Observar estrictamente lo que la Junta Directiva y cargos representativos dispongan, siempre que tales disposiciones no atenten contra el contenido de los Presentes Estatutos.

g)          Asistir a cuantos actos religiosos o culturales organice la Cofradía.

f)        Durante el desfile procesional de Viernes Santo, colaborará en todo lo que se le diga por parte de los celadores, Hermano Mayor, y Miembros de la Junta Directiva, buscando siempre cuidar su carácter religioso, catequético y penitencial, a la vez que fomentar su esplendor, dentro de una norma de respeto a la austeridad que históricamente viene mostrando.

 

Artículo  .‑ Son derechos de los cofrades:

a)           A tener voz en cuantas reuniones o cabildos, ordinarios o extraordinarios, se celebren y sólo voto cuando sean mayores de edad.

b)             Ostentar los diferentes cargos directivos y representativos que, en virtud de lo establecido en los presentes Estatutos, le pudieran corresponder.

c)             Asistir a cuantos actos religiosos o culturales organice la Cofradía.

d)             Tener, en su domicilio particular, durante quince días, de acuerdo con el orden establecido, la imagen del Stsmo. Cristo destinada a tal fin.

e)             Beneficiarse de todo aquello que la Cofradía promueva en el orden espiritual o material.

f)                   Poder convocar Cabildo Extraordinario, siempre que el mismo sea solicitado por, al menos, el 25% de los/as cofrades activos, acreditándolo documentalmente.

g)   Recurrir ante el Ordinario los acuerdos de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración y Ntra. Sra. de los Dolores de Daimiel que estime perjudiciales a sus intereses y esté en contra de los presentes estatutos.

h)   Un/a cofrade podrá ser representado/a en su cargo, únicamente por otro/a cofrade familiar del anterior y siendo hermano activo.

        i)              Recibir asistencia espiritual en caso de enfermedad y sufragio por los difuntos.

Artículo 10º.- Los cofrades deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la cofradía, que son los siguientes:

El Viernes de Dolores de cada año, se celebrará en honor de Ntra. Sra. de los Dolores, una Solemne Función Religiosa.

En honor de nuestro titular, el Stsmo. Cristo de la Expiración, se celebrará, todos los años una solemne Función Religiosa que tendrá lugar el día 3 de Mayo, si es domingo, o el primer domingo siguiente si no lo fuera.

Durante el Jueves y el Viernes Santo, se establecerá el correspondiente turno de vela al Santísimo, por riguroso orden de antigüedad, y que será expuesto en el tablón de anuncios de la Parroquia, además de la comunicación escrita a cada uno de los/as cofrades que les corresponda.

El desarrollo de este acto, así como la representación de la Cofradía, mientras dure la vela, estará a cargo del vocal de Piedad.

La representación de la Cofradía en otros actos religiosos podrán ostentarla la Bandera, estandarte, el hermano Mayor y un celador.

 

Artículo 11º.- La Cofradía se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus cofrades, quienes procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los cofrades que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

 

Artículo 12º.- La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos, y ofrecerá sufragios por sus difuntos.

Artículo 13º.- Como testimonio de comunión, estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, procurará, en la medida de sus posibilidades, atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.

 

Artículo 14º.- Se causa baja en la Cofradía:

a)  Petición propia a la Junta Directiva, mediante solicitud escrita.

b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de los acuerdos y compromisos asumidos como cofrade de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración y Ntra. Sra. de los Dolores de Daimiel.

c) Por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a la enseñanza de la Igle­sia.

d)  Dejar de satisfacer dos anualidades de la pechería.

e)  Por fallecimiento

En los casos b y c, la baja a propuesta de la Junta Directiva, después de diri­girle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda, la decretará el Cabildo.

 

Artículo  15º.‑ El hecho de ser admitido en la Cofradía supone, automáticamente, aceptar todo lo establecido en los presentes Estatutos, comprometiéndose además, a cumplir con todos los deberes comunes a los cristianos y observar los propios de la Cofradía.

 

CAPÍTULO III

De su funcionamiento y Gobierno

 

Artículo 16º.- Los órganos de gobierno de esta Cofradía son el Cabildo General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

 

Artículo 17º.‑ El Cabildo general estará constituido por la totalidad de los/as cofrades, siendo el que posee facultad para decidir sobre todas aquellas cuestiones relativas a la Cofradía y el nombramiento del/de la Presidente/a de  la Junta Directiva.

 

Artículo 18º.- La Cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración y Ntra. Sra. de los Dolores de Daimiel ésta regida por una Junta Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Prioste, Viceprioste y  Vocales en número que el Presidente estime necesario y con un mínimo de tres (3).

Formarán parte también de la Junta Directiva de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Expiración y Ntra. Sra. de los Dolores de Daimiel un Capellán, Asistente Eclesiástico o Consiliario, nombrado por el Sr Obispo (canon 317) o por quien en él delegue, la Junta Directiva puede sugerir nombres de sacerdotes para tal cargo, sin que ésta sugerencia tenga carácter vinculante y el hermano Mayor. 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

        De los Cabildos

 

Artículo 19º.‑ Todos/as  los/as cofrades, constituidos en Cabildo General Ordinario o Extraordinario, representan el órgano supremo de decisión de la Cofradía.

 

Artículo 20º.‑ El Cabildo General Ordinario se celebrará anualmente el Tercer Domingo de Cuaresma.

 

 Artículo 21º.‑ Son competencias del Cabildo General:

a)             La designación, mediante votación, del/de la Presidente/a de la Junta Directiva.

b)             La censura y aprobación del presupuesto anual, así como de las cuentas que se presenten.

c)             Decidir sobre propuesta de baja en la Cofradía.

d)             Conocer de las reclamaciones formuladas contra actos y decisiones de la J. Directiva.

e)             Revisar, actualizar y aprobar los Estatutos de la Cofradía.

f)             Marcar las líneas generales de actuación de la Cofradía

 

Artículo 22º.- Para la confección de las actas de los Cabildos Ordinarios y Extraordinarios, el/la Secretario/a se ayudará tanto de medios escritos y/o mecánicos, quedando éstos últimos como archivo junto con el libro de actas.

 

Artículo 23º.‑ Los Cabildos Extraordinarios se celebrarán cuando hubieran de tratarse asuntos urgentes de especial importancia y que superen el ámbito de competencia de la Junta Directiva. Sólo se tratará el tema que motivó su convocatoria sin que puedan haber otros puntos en el Orden del Día.

 

Artículo 24º.‑ Los Cabildos, tanto Ordinarios como Extraordinarios quedarán validamente constituidos, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno/a de los/as cofrades activos registrados y, en segunda  convocatoria, con cualquier número de ellos/as, media hora después de la señalada para su comienzo.

 

Artículo 25º.‑ Tienen derecho a participar en los Cabildos y deben ser convo­cados a ella, todos los/as cofrades, pero sólo los Activos gozarán de voz y voto, mien­tras que los Adheridos y Honorarios tendrán voz pero no voto.

          Los acuerdos serán válidos siempre que en primera o segunda votación obten­gan la mayoría absoluta de votos de los cofrades presentes activos. Caso de llegar a una tercera votación los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes cofrades activos. Si después del tercer escrutinio se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Presidente con su voto.

En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta ter­cera votación es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (canon 119).

Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva pasados treinta días hábiles, des­pués de la celebración del Cabildo.

Las votaciones en los Cabildos, serán tomadas a mano alzada, si no se pudieran realizar por voto escrito y secreto.

 

Artículo 26º.‑ Para la convocatoria  de Cabildo General Ordinario y Extraordinario, la Junta Directiva los deberá anunciar por los medios más idóneos, como mínimo con quince días de antelación, para que llegue a conocimiento de los/as cofrades.

Desde la petición de convocatoria de un Cabildo Extraordinario, no podrán transcurrir más de 60 días.

 

Artículo 27º.‑ Podrán promover la celebración de Cabildo General Extraordinario:

a) La Junta Directiva.

b) Los/as cofrades, según el apartado f del artículo 9º.

 

 

CAPÍTULO V

De la Junta Directiva

 

Artículo 28º.- Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conve­niente para el cumplimiento de los fines de la Cofradía, para su desarrollo y pro­greso. De todos sus acuerdos informará luego al Cabildo General.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez bimensualmente, y con ca­rácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Presidente/a para tratar asuntos urgentes de especial importancia.

Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asisten­tes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

Sus miembros deberán ser discretos/as, no divulgando información obtenida en las reuniones que celebre la Junta.

 

Artículo 29º.‑ Son competencias de la Junta Directiva:

a)             Decidir sobre asuntos administrativos y de organización, siguiendo las directrices del Cabildo.

b)             Tendrá capacidad para  atender la administración de fondos, cualquiera que sea su  procedencia, conservación y custodia de todos los bienes y propiedades de la Cofradía, y para cualquier otro acto referente a los derechos y obligaciones de la Cofradía.

c)             Autorizará la apertura o cierre de cuentas corrientes y de ahorro en entidades bancarias.

d)              Designará los miembros que han de representar a la Cofradía ante la Junta de Hermandades y ante el Consejo Parroquial Pastoral.

e)                Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

f)                   Organizar actividades que se consideren oportunas para colaborar en el desarrollo de la fe y/o a favor de la caridad con las enseñanzas de la Iglesia, bien a propuesta de la Junta Directiva o de los cofrades

g)      Al finalizar sus funciones la Junta Directiva saliente dejará una copia del inventario de los bienes de la Cofradía que será comprobada por la entrante y remitido a la curia diocesana (canon 1283).

h)            El traspaso de responsabilidades de la Junta saliente a la entrante no deberá exceder de 60 días a partir de la Función del Stsmo. Cristo de la Expiración.

i)                   Cuando cese la Junta Directiva y no haya cofrades que se encarguen de formar otra se hará cargo de la gestión una Junta Gestora, formada por 9 cofrades, elegidos en el cabildo, de entre los presentes activos, por orden de antigüedad, de la siguiente forma: un 33% elegidos entre los números 1 al 300; otro 33% entre el 301 y el 600 y otro 33% del 601 al final de la lista de cofrade, hasta el nombramiento de la Nueva Junta Directiva. La elección de los cargos de la Junta Gestora se realizará entre ellos.

j)                   Si saliera presidente durante el periodo de gestión de la Junta Gestora, se realizaría Cabildo Extraordinario, para su nombramiento.

k)                 Si no saliera presidente en un periodo de un año se nombraría otra Junta Gestora en el mismo sentido. Si no saliera presidente en cuatro años se dispondría en la cofradía lo acordado con el Ordinario en estos casos.

 

Artículo 30º.- Forman la Junta Directiva:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Prioste, Viceprioste, Vocal de Piedad, Vocal de Juventud, Vocal encargado de las imágenes domiciliarias, Vocal encargado de atributos y taquillas y Encargados/as de Pasos y todos/as aquellos/as que en un futuro fueran necesarios, a los que se sumarán el Hermano/a Mayor  y el Capellan (Consiliario o asistente eclesiástico), nombrado por el Sr. Obispo (canon 317),  como Presidente Nato. No pudiendo pertenecer a la Junta Directiva de otras Cofradías.

Todos estos cargos a propuesta del presidente, serán confirmados en el Cabildo General. Serán elegidos entre los hermanos activos. y no serán retribuidos. El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo. y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (canon 311).

El Capellán (Consiliario o Asistente eclesiástico), será nombrado por el Sr. Obispo (canon 317). la Junta Directiva puede su­gerirle nombre de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga ca­rácter vinculante.

 Estos cargos se renovarán cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Será obligatorio que  los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Prioste, Vice-Prioste, Vocal de Piedad, Vocal de Juventud estén ocupados.

 

Artículo 31º.‑ Será motivo de baja lo recogido en el artº. 14º, y lo será también la ausencia a tres reuniones consecutivas o seis alternas, sin causa que lo justifique. Estas bajas deben ser acordadas por mayoría simple de los/as miembros de la Junta  Directiva, tras votación secreta, debiendo comunicar al Cabildo tal decisión.

 

Artículo 32º.‑ El/la Presidente/a, será elegido/a y destituido/a conforme a lo estipulado en el artículo 33.

Su mandato será de cuatro años, siendo posible su reelección por otro periodo de cuatro años solamente.  

Su cometido será:

a)     Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directi­va y de la Cabildo General;

b)   Autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos.

c)            Dirigir y encauzar la discusiones y votaciones.

d)            Hacer cumplir los acuerdos de la Cofradía.

e)            Llevar la correspondencia oficial.

f)            Representar a la cofradía ante terceros.

g)            Autorizar, con el/la Secretario/a, todas las actas.

h)             Resolver, por si mismo los asuntos de carácter urgente de forma provisional, dando  inmediata cuenta a la Junta Directiva o Cabildo General, según proceda.

i)            Otorgar poderes, para pleitos a procuradores, suscribir escrituras de compraventa y ejercer la representación legal y jurídica de la Cofradía en cualquier clase de pleitos, siempre con la debida autorización de la Junta Directiva, que lo otorgará en cada caso concreto y salvando lo dispuesto en el canon 1527, 2º.

j)             Nombrar y destituir a los/as miembros de la Junta Directiva.

k)            Ser el máximo responsable de la organización  de la procesión, estando todos los/as miembros de la Junta Directiva  y celadores/as bajo su mando.

l)             Asumir todas las funciones del/de la Hermano/a Mayor, en caso de incapacidad o defunción de éste/a, hasta que corresponda el nombramiento del/de la siguiente Hermano/a Mayor.

m)             Detallar detenidamente en el Cabildo Ordinario de todo lo acaecido a la Cofradía durante el año, de los proyectos de la Junta Directiva y de las reclamaciones contra las decisiones y actos de la misma.

n)             Citar como asesores/as a las reuniones que crea conveniente, a cuantas personas considere oportuno, bien sean, o no, cofrades de la Cofradía, para asesorarse sobre algún tema en concreto, estas personas asistirán con voz pero sin voto.

 

Artículo 33º.‑ Corresponde al/a la Vicepresidente/a:

 a)             Sustituir a el/la Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad y todos aquellos actos que el/la Presidente/a delegue en él/ella.

 b)        Suplir al/a la Presidente/a en caso de fallecimiento o dimisión, debiéndose celebrar elecciones en el  próximo Cabildo.          

 

 Artículo 34º.‑ Corresponde al/a la Secretario/a:

a)            Llevar el libro registro de los cofrades.

b)            Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y del Cabildo General y custodiar los libros de dichas actas

c)            Ayudar al Presidente en el trámite de la correspondencia;

d)            Tomar parte en las diversas comisiones;

e)            Redactar la memoria anual de la Cofradía y proceder a su archivo.

f)            Convocará las reuniones de orden del Sr/Sra.. Presidente/a.

g)           Dar lectura a las actas y demás documentos, cuyo contenido haya de tratarse en Junta o Cabildos y hacer recuento de votos.

h)           Coleccionar y archivar la documentación de la Cofradía, expidiendo, cuando proceda, las  certificaciones pertinentes con el/la Presidente/a.

 i)          Extender  los  recibos  anuales  de  la  pechería,  haciendo al/a la tesorero/a los correspondientes libramientos.

j)           Ser responsable del archivo general de la cofradía.

k)            Extender las citaciones para comunicar los cargos que correspondan a los/as cofrades.

 l)           Conceder  a  todo/a cofrade que lo solicite por escrito, certificaciones, información o datos propios, en    un plazo máximo de dos meses, excepto aquellos que sean prohibidos por ley.

 

Artículo 35º.- Corresponde al/a la Vice-secretario/a

Suplir al/a la Secretario/a por ausencia, enfermedad o fallecimiento y cuanto y cuando éste/a delegue en él/ella

 

Artículo 36º.- Serán facultades del/de la Tesorero/a:

a)           Recibir los ingresos y efectuar los pagos, previa orden del/de la Presidente/a, así como tomar razón de ellos.

b)                Llevar la contabilidad de la administración de la Cofradía, anotando los ingresos y los pagos y guardando los justificantes.

c)                  Custodiar los bienes muebles e inmuebles, así como el inventario general de la Cofradía.

          d)          Presentar anualmente el   balance    de   cuentas al Cabildo General, para su aprobación, con las firmas del/de la Presidente/a y Tesorero/a y  someterlas a la aprobación del Ordinario (canon 319 y 1287)

          e)          Será responsable directo/a, conjuntamente con el/la Presidente/a, del efectivo que tenga la Cofradía. Para disponer de este efectivo, será necesaria, en cualquier caso, la firma del/de la Tesorero/a y del/de la Presidente/a conjuntamente y en ausencia de alguno de ellos las de el Vicepresidente/a o Vicetesorero/a.

         

Artículo 37º.- Corresponde al/a la Vice-tesorero/a:

 Suplirá al/a la Tesorero/a,  por ausencia,  enfermedad o fallecimiento y cuando y cuanto éste/a delegue en él/ella

 

Artículo 38º.-   El/la Prioste:

 a)             Velará y cuidará por la conservación de imágenes y pasos, del local donde se guardan y de aquel material de la Cofradía que esté bajo su custodia.

b)             Cooperará con los/as encargados/as de pasos y con las camareras.

c)             Llevará  al  detalle  los  enseres materiales  de  los  que  dará cuenta al/a la Tesorero/a para su figuración en inventario.

 

Artículo 39º.-  El/la Vice‑Prioste:

Suplirá al/la Prioste o por ausencia,  enfermedad o fallecimiento y cuanto y cuando éste/a delegue en él/ella.

 

Artículo 40º.- Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son res­ponsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva.

 

Artículo 41º.- Del/de la Vocal de Piedad:  Sus funciones serán:

a)           Informar  a la Junta  Directiva de todo lo relacionado con los/as cofrades: necesidades materiales y espirituales, fallecimientos y de todo aquello que estos/as consideren oportuno para que la Junta tome resolución de ello.

b)           Estar al cargo de los turnos de vela que se desarrollarán durante el Jueves y el Viernes Santo. Pudiendo delegar en cualquier miembro de la Junta Directiva.

c)            Ser el/la responsable directo/a junto con el/la Presidente/a, de todos los actos Litúrgicos que la cofradía celebre.

 

Artículo 42º.-  Del/de la Vocal de Juventud:

 Promoverá y  realizará cuantas actividades crea oportunas para conseguir la participación de los/as jóvenes en los actos que celebre la Cofradía y todo lo que acuerde la Junta Directiva relacionado con esta vocalía, así como cumplir con los fines establecidos en el artículo 3º.

 

Artículo 43º.- Del/de la Vocal Encargado/a de Imagen Domiciliaria:

a)                Se responsabilizará  de llevar el turno de cofrades que le corresponda tener en su domicilio particular, durante  quince días,  a la imagen pequeña que la cofradía tiene a tal fin, para lo cual avisará con tres días de antelación al/a la cofrade  siguiente en lista y el último día de estancia, recogerá  la taquilla con los donativos, dándole al cofrade un recibo acreditativo de la cantidad recogida.

b)                Velar y cuidar de la conservación de la misma, dando cuenta al prioste general de cuantos desperfectos se produzcan.

c)                 Se encargará del  ingreso en el banco de lo recaudado e informará al tesorero/a

 

Artículo 44º.- Del/ de la Vocal Encargado de los Atributos y Taquillas:

a)                  Se responsabilizará  de custodiar todos los atributos de la cofradía  y enseres que se deleguen en él.

b)                  Llevar el estandarte siempre que sea requerido por fallecimiento de algún cofrade de la cofradía.

c)                 Se encargará de la custodia y  recogida de las taquillas de la iglesia y su ingreso en el banco y dará cuenta al tesorero/a

d)                Así mismo se encargará de la distribución de los atributos el día de la procesión.

 

Artículo 45º.-  Son funciones de los/as Encargados/as de Pasos:

a)           Velar y cuidar por la conservación de los pasos, dando cuenta al/a la Sr./Sra. Prioste de cuantos deterioros o desperfectos se produzcan.

b)           Cooperar con las camareras en la ornamentación de Altares y Pasos.

c)           Preparar los pasos y todos sus accesorios para la procesión.

 

Artículo 46º.‑ El/la Hermano/a Mayor representa la máxima dignidad de la Cofradía. Será  designado/a  en el Cabildo General Ordinario siguiendo rigurosamente el orden de antigüedad,  siendo sus competencias:

a)           Presidir honoríficamente, junto y Presidente/a, cuantos cabildos y reuniones de la Junta Directiva de la Cofradía sean convocadas.

b)             Presidir honoríficamente, los desfiles procesionales.

c)            Designar al predicador para las Funciones Religiosas, con el asesoramiento del Consiliario.

d)           Portar la bandera de la Hermandad en la Procesión del Viernes Santo, el año anterior a  su nombramiento.

e)                Las demás que los presentes Estatutos le confieren.

 

Artículo 47º.- El Consiliario llevará, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Cofradía y vigilará por ella (canon 305); asesorará a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; velará por la formación religiosa de los hermanos y visitará a los enfermos; asesorará a la Junta en la admisión de nuevos miembros; presidirá los cultos de la Hermandad y representará al Obispo cuando éste no asista a las reuniones.

 

Artículo 48º.- La Junta Directiva tendrá a su cargo a dos, o más celadores/as, que serán nombrados/as, por la misma, entre los/as cofrades activos.

Su misión será únicamente para la procesión del Viernes Santo, portarán cetro y su cometido será:

a)           Hacer guardar el orden de los penitentes en las filas.

b)           Controlar que la vestimenta sea la que indica el artículo 5º.

           c)         Estar bajo la dirección del/de la Presidente/a, cumpliendo todas aquellas directrices que se les marquen. Atenderán también sugerencias que, en un momento determinado, puedan darles los/as miembros de la Junta Directiva, siempre que no sean contrarias a las marcadas por el/la Presidente/a.

d)           Cualquier otro orden de cosas de acuerdo con las necesidades de la procesión.

       

 

CAPÍTULO VI

De los Bienes y recursos económicos

 

Artículo 49º.‑ Para el cumplimiento de sus fines, la Cofradía cuenta con los siguientes medios:

a)            Las cuotas o pecherías fijadas en el cabildo, de los cofrades.

b)           Los donativos recibidos por la visita domiciliaria de la Imagen del Stsmo. Cristo o de otra naturaleza.

c)     Las subvenciones y ayudas que pudiera recibir de cualquier entidad pública o privada.

d)     Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.

e)        Las donaciones y legados.